Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, āPara la disposición de sangre humana y sus componentes co
- Latinoamerica Body Piercing
- 14 may 2014
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Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, āPara la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapĆ©uticosā.
5 Manejo y selección de disponentes alogénicos
5.1 El personal del Banco de Sangre deberĆ” proporcionar a los disponentes previamente a la recolección de sangre o de componentes sanguĆneos, el folleto de autoexclusión confidencial (vĆ©ase el apartado C.5 de esta Norma), con la finalidad de permitir que un candidato (o disponente) se pueda excluir mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Que se autoexcluya antes de la selección médica, condicionado por el material educativo que contiene el folleto;
b) Que el sujeto inquiera con el médico las incógnitas que le hubiesen surgido con la información contenida en el folleto y, mediante su interlocución, el médico pueda identificar prÔcticas o condiciones de riesgo a las que el candidato hubiese estado expuesto y de esta manera lo excluya;
c) Que el sujeto con antecedentes o con prĆ”cticas de riesgo para adquirir los virus de la inmunodeficiencia humana o de la hepatitis, que ya hubiese proporcionado su sangre o componentes sanguĆneos, tenga la facilidad, mediante el talón a que hace referencia el inciso d) del apartado C.5 de esta Norma, para notificar confidencialmente que no considera apta su sangre o componentes de Ć©sta para uso transfusional y consecuentemente se les dĆ© destino final inmediatamente despuĆ©s de su recolección.
5.3 Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguĆneos con fines de transfusión alogĆ©nica, se someterĆ”n a una valoración cuidadosa, que se registrarĆ” en una historia clĆnica conforme a las disposiciones que seƱala el apartado C.4 de esta Norma y que permita excluir a los siguientes:
5.3.8 Aquellos que en el último año tengan cualquiera de los antecedentes siguientes:
e) Procedimientos o lesiones efectuados o provocados con instrumentos u objetos potencialmente contaminados con lĆquidos de riesgo (vĆ©ase apartado 3.2.4 de esta Norma), tales como: tatuajes, acupuntura, perforación del lóbulo de la oreja, piloelectrólisis, cirugĆas o heridas accidentales;
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